Consultas ambulatorias, internaciones, salud mental y plan materno infantil.
OSMEDICA, como agente de la Seguridad Social, brinda servicios exclusivamente a través de su cartilla de prestadores, ofreciendo en su totalidad la cobertura contenida en el Programa Médico Obligatorio.
Tendrán cobertura las consultas con todas las especialidades médicas reconocidas por la Autoridad Sanitaria Nacional
Prácticas y estudios complementarios diagnósticos y terapéuticos
OSMEDICA presta cobertura de todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud y las establecidas en sus modificatorias y complementarias, con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlas.
OSMEDICA cubre el 100% la internación clínico-quirúrgica especializada, de alta complejidad y domiciliaria, sin coseguro ni límite de tiempo, excepto el señalado en el capítulo de Salud Mental. Incluye todas las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la Resolución 201/02 MS y las establecidas en sus modificatorias y complementarias, garantizando el 100% de cobertura en gastos, derechos, honorarios, material de contraste o radiactivo, medicamentos y materiales descartables.
A las modalidades de Hospital de Día y Cirugías Ambulatorias les corresponde una cobertura idéntica a la de internación.
Las cirugías programadas deberán ser autorizadas previamente por la auditoría médica de la obra social; quien evaluará la indicación de la misma según el diagnóstico e historia clínica del paciente: autorizaciones.cirugia@femecametro.com.ar.
Se brinda atención en consultorios externos, hospital de día e internación psiquiátrica en todas las modalidades terapéuticas comprendidas en el Programa Médico Obligatorio.
Se incluyen actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular, orientadas a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos.
Atención ambulatoria: incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucionales u hospital de día.
Hospital de día: La Obra Social adhiere totalmente a los contenidos de la Ley 26.657, proponiéndose asimismo desarrollar actividades de promoción de la Salud Mental.
Atención del recién nacido hasta cumplir tres años de edad, con cobertura del 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuando del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
Se dará cobertura del 100% durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
Consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO, psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura del 100%.
Para obtener este beneficio deberá concurrir al médico obstetra perteneciente a la cartilla y solicitar certificado de embarazo que deberá presentar a la brevedad en la sede Metropolitana.
Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para la detección de: fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito, enfermedad fibroquística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y Sífilis.
Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para los primeros tres años de vida siempre que esta figure en el listado de medicamentos esenciales.
Las prescripciones deberán efectuarse en el recetario de la obra social o con membrete del prestador correspondiente.
A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica con resumen de historia clínica y evaluación de la auditoría médica. El bebé tendrá acceso a la cobertura de plan a partir de su afiliación a la obra social. Los primeros treinta días podrá atenderse con el carnet de la madre, luego sin excepción deberá concurrir a la sede central para el alta y entrega del carnet correspondiente.
Deberá presentar:
RNAS-1-2690-8
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